Testamento vital: planifica el final de la vida

05/12/2019Ayudas y legislación

El testamento vital, también conocido como voluntades anticipadas, es un documento legal en el que la persona puede dejar constancia sobre cómo quiere ser cuidada por sus familiares y atendida por los profesionales sanitarios, por si en algún momento el estado de salud le impide expresarlo personalmente. Por consiguiente, planificar el final de la vida.

A partir de los 65 años, las personas se preocupan por hacer el testamento de sus bienes. Sin embargo, no se concede tanta importancia a dejar por escrito instrucciones sobre cómo quieren vivir sus últimos años. Para ello es preciso hacer testamento vital.

ORPEA defiende el derecho de la persona mayor a decidir cómo quiere vivir su vida. Por eso asesoran a sus residentes sobre los pasos que deben dar para elaborar el testamento vital o últimas voluntades. De este modo, garantizan su bienestar, respeto y dignidad. Así lo ponen de manifiesto en su “Decálogo para el buen trato en Residencias ORPEA”.

El objetivo del testamento vital es que se cumpla siempre la voluntad de la persona. Para ello, en este documento se designa un representante, incluso un sustituto de ese representante, que se encargará de ser el interlocutor cuando haya que tomar decisiones asistenciales, velando por el cumplimiento de las instrucciones previas planteadas. Esto también facilita a los profesionales sanitarios y sociosanitarios la toma de decisiones, en función de las preferencias del titular.

Información que contiene el testamento vital

Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación sobre el testamento vital, por lo tanto, es conveniente informarse en la Administración Pública o en el centro de salud antes de redactarlo. Pero, en general, el documento suele contener:

  • Expresión de los deseos, preferencias y valores personales referentes al cuidado al final de la vida o cualquier otra situación que produzca pérdida de autonomía.
  • Instrucciones sobre el consentimiento de los tratamientos médicos que se desea recibir.
  • Nombres del representante, e incluso de un sustituto del representante.
  • Voluntad tras la muerte (donación de órganos, entierro, incineración, etc.).

¿Cómo hacer el testamento vital?

Para que el testamento vital tenga validez, se puede hacer ante notario, mediante acta notarial, o con testigos. En este último caso, será necesario hacerlo ante dos testigos mayores de edad. Uno de ellos no debe tener parentesco ni estar vinculado por relación patrimonial.

Además, es preciso que se registre este documento en el Registro de Voluntades Anticipadas de los departamentos de sanidad de la región. De este modo, los profesionales sanitarios tendrán acceso y podrán comprobar sus deseos asistenciales y voluntades.

Si se ha hecho testamento vital pero no se ha registrado, lo ideal es que la persona, los familiares o los representantes entreguen el documento en el centro sanitario donde se le está atendiendo para que se incorpore a su historia clínica.

En España, 280.000 personas mayores de edad han registrado de forma oficial su testamento vital o voluntades anticipadas, según los últimos datos del Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 30.000 más que el año pasado. Pero, ¿son suficientes? No dejes que otros decidan por ti. Decide cómo quieres vivir tu vida.

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