CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES GRUPO ORPEA PARA PROVEEDORES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto de las presentes condiciones contractuales generales la regulación de la relación comercial entre los proveedores y cualquiera de las filiales del grupo ORPEA en España siempre y cuando no exista un contrato formal suscrito entre ambas partes (En adelante, el “Servicio”).

 

SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.

Las presentes condiciones contractuales entrarán en vigor en la fecha de inicio del Servicio y permanecerán vigentes hasta la completa prestación del mismo. En caso de que el Servicio se pacte por un plazo de tiempo, este será el que se determine por las partes con el máximo de un año de duración.

Si el Servicio se pacta por un plazo de tiempo determinado, siendo este como máximo de un año, al vencimiento inicial, este se prorrogará automáticamente por idénticos periodos, mientras ninguna de las partes notifique a la otra, con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no prorrogarlo. La citada notificación se deberá efectuar por cualquier medio que permita dejar constancia de su contenido y de la fecha de notificación.

Asimismo, en cualquier momento el Grupo ORPEA podrá finalizar anticipadamente el servicio notificándolo al proveedor con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización prevista en la comunicación. Las partes acuerdan que, en caso de terminación anticipada del servicio con base en lo anteriormente descrito, no se generará ningún derecho de indemnización por la mera terminación del mismo.

 

TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO.

Las partes acuerdan que el proveedor percibirá por la prestación del Servicio el precio pactado por las partes, al que habrá que aplicar el IVA que resulte de aplicación de conformidad con la normativa vigente.

El Grupo ORPEA abonará al proveedor el precio acordado previa presentación por el proveedor de la correspondiente factura, en la que se incluirán los correspondientes impuestos y/o retenciones que sean aplicables y que deberá cumplir los requisitos formales indicados por el Grupo ORPEA.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que a estos efectos indique el proveedor en la correspondiente factura en el plazo de 60 días desde la fecha de la factura, debiendo ser entregada al Grupo ORPEA no más tarde de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

CUARTA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Para el cumplimiento del presente Servicio y prestación del Servicio al Grupo ORPEA, el proveedor dispone de una organización adecuada y permanente, propia de su condición de empresario autónomo e independiente, y cuenta con los medios técnicos, personales y materiales necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad, asumiendo los riesgos inherentes a la misma y a la prestación del Servicio al Grupo ORPEA.

El ejercicio concreto de las funciones que comprenden la prestación del Servicio será en todo caso competencia del proveedor, quien dirigirá y gestionará a sus empleados, siendo responsable de la determinación específica del trabajo a desarrollar por cada uno de ellos para dar servicio al Grupo ORPEA según esta se lo requiera.

Por su parte, el proveedor se compromete a comunicar al Grupo ORPEA el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los Servicios por parte de los trabajadores del proveedor con el objeto de que ésta proceda a subsanar dicho incumplimiento o cumplimiento defectuoso en el plazo más breve posible y a adoptar las medidas oportunas con sus trabajadores.

Respecto al personal que prestará los Servicios, el proveedor se compromete, en todo momento, a prestar el Servicio al Grupo ORPEA con personal suficientemente cualificado y formado según las necesidades del Servicio a prestar. En concreto, el proveedor es responsable del desempeño en la prestación del Servicio por parte de sus empleados, quienes lo ejecutan en su nombre y representación.

QUINTA.- PERSONAL DEL PROVEEDOR. OBLIGACIONES LABORALES, SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PROVEEDOR.

El proveedor tendrá contratado en todo momento a su personal y a sus colaboradores que designe para la prestación del Servicio respetando la normativa vigente en concreto, aunque no limitado, la normativa laboral y de Seguridad Social y mantendrá durante todo el período de prestación del Servicio la dependencia de todos los trabajadores y colaboradores que participen en ella. Así, el proveedor será el responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales, de su coordinación y dirección y de ejecutar la función disciplinaria. Las Partes designarán un representante cada una para que actúen como interlocutor único para la coordinación de la prestación del servicio objeto del servicio.

En relación con lo anterior, el proveedor se compromete a cumplir con las obligaciones que la legislación laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación le imponen. En particular, el proveedor abonará los salarios a los trabajadores que presten los Servicios y la cotización a la Seguridad Social y será la responsable de cumplir la legislación aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El proveedor se compromete también a practicar las retenciones legales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su posterior ingreso, en tiempo y forma, con respecto a todo el personal que asigne a la prestación de los Servicios contemplados en el presente Servicio.

El proveedor entregará al Grupo ORPEA en el caso de que así lo solicite este (i) una certificación negativa por descubiertos en la Tesorería de la Seguridad Social y (ii) un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias relativas a los tributos que deba repercutirse o cantidades que deban retenerse a los trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación, emitido a estos efectos por la Autoridad Tributaria.

SEXTA.- RESPONSABILIDAD.

El proveedor será responsable de todos los Servicios previstos. En el marco de la responsabilidad estrictamente contractual, el proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados al Grupo ORPEA y/o a terceros, en cualquiera de las fases de su ejecución, derivados del incumplimiento de sus obligaciones así como de culpa o negligencia.

Todas las responsabilidades del proveedor en virtud del presente Servicio incluyen cualquier daño o perjuicio sufrido por el Grupo ORPEA como resultado de la omisión y/o acción negligente, imprudente o dolosa del proveedor, incluyendo, pero sin limitarse a ellas, las indemnizaciones o reembolso de los gastos incurridos por el Grupo ORPEA (Gastos financieros, administrativos, judiciales, etc…).

SÉPTIMA.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En el caso de que las actividades del servicio vayan a ser realizadas en las instalaciones del Grupo ORPEA y en aras de un correcto cumplimiento de la normativa reflejada en el RD 171/2004, se llevará a cabo el intercambio de información obligatoria, con el fin de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de Riesgos Laborales por parte del proveedor.

El proveedor queda informado de los riesgos en la realización de servicios efectuados en las instalaciones del Grupo ORPEA, con carácter previo al inicio de la prestación de los mismos. El proveedor firmará un certificado acreditativo de haber sido informado de los riesgos laborales.

Igualmente, el proveedor se compromete a utilizar y establecer los medios que sean necesarios en orden a la protección y prevención de los riesgos laborales en la realización del servicio en los términos establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El proveedor informará al Grupo ORPEA suficientemente y por escrito sobre los riesgos laborales específicos de las actividades que realice el proveedor en las instalaciones del Grupo ORPEA y, en especial, sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia del proveedor y del Grupo ORPEA en el mismo centro de trabajo.

El proveedor entregará al Grupo ORPEA copia de los documentos relativos a la Coordinación de las Actividades empresariales que le afecten.

El proveedor se compromete a: (i) utilizar y establecer los medios que sean necesarios con el fin de proteger, prevenir, formar e informar de los riesgos laborales a los empleados que adscriba a la prestación de los Servicios, (ii) realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de dichos empleados, (iii) cuando así lo establezca expresamente la normativa de prevención, garantizar a los mismos la vigilancia periódica de su estado de salud y de los riesgos inherentes a los Servicios que presten al Grupo ORPEA, y (iv) en general, cumplir toda la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de manera especial las obligaciones señaladas en el Capítulo III o IV, según proceda, del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

En caso de que las actividades objeto del presente Servicio deban ser realizadas en las instalaciones del Grupo ORPEA y en aras de un correcto cumplimiento de la normativa reflejada en el RD 171/2004, se llevará a cabo el intercambio de información obligatoria, con el fin de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de Riesgos Laborales.

El proveedor queda informado de los riesgos en la realización de los Servicios efectuados en las instalaciones del Grupo ORPEA, con carácter previo al inicio de la prestación de los mismos. Así firmará un certificado acreditativo de haber sido informado de los riesgos laborales.

El proveedor informará al Grupo ORPEA suficientemente y por escrito sobre los riesgos laborales específicos de las actividades que realice en las instalaciones del Grupo ORPEA y, en especial, sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de ambas Partes en el mismo centro de trabajo.

El proveedor entregará al Grupo ORPEA copia de los documentos relativos a la Coordinación de las Actividades empresariales que le afecten.

OCTAVA.- TERMINACIÓN Y EFECTOS.

Sin perjuicio de cualquier otro incumplimiento material del Servicio, las siguientes causas de terminación anticipada del Servicio:

  1. La aparición de deudas o descubiertos sustanciales del proveedor con la Seguridad Social o con la Autoridad Tributaria;
  2. La falta de aportación de las certificaciones de estar al corriente de pago en las deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria por parte del proveedor previa petición expresa por el Grupo ORPEA;
  3. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad;
  4. Que la prestación del Servicio no alcance los estándares de calidad exigibles por el Grupo ORPEA.
  5. El incumplimiento por el proveedor de la normativa que le resulte de aplicación a su actividad de prestador de servicios o suministrador de bienes, el código de conducta de la Grupo ORPEA indicado en las siguientes condiciones, así como la producción de algún hecho, acto o circunstancia de la que se pudiera derivar para el Grupo ORPEA un daño reputacional significativo.
  6. Se considerará igualmente como causa de terminación del Servicio que existan dos incumplimientos de los anteriores, aun habiendo sido estos subsanados.

En estos casos no será necesario respetar plazo de preaviso alguno.

NOVENA.- SEGURO.

El proveedor manifiesta que ha suscrito un seguro de responsabilidad civil con su entidad aseguradora que cubre la responsabilidad en que pudiera incurrir como consecuencia de la ejecución del Servicio.

DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO.

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Servicio no podrán ser cedidos y/o subcontratados a terceros por el proveedor sin el consentimiento previo por escrito del Grupo ORPEA.

DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.

Se mantendrá confidencial las condiciones establecidas en el presente Servicio, así como su mera existencia, y cualquier información relativa a cualquiera de las Partes que compartan con motivo de la prestación del Servicio (En adelante, la “Información Confidencial”), por lo que no podrán revelar ninguno de sus aspectos a ningún tercero, con la excepción de sus asesores jurídicos, contables o financieros, o de cuando sean requeridas para ello por cualquier órgano regulador, inspector, supervisor o instancia judicial. En consecuencia, el proveedor deberá proporcionar a los trabajadores las instrucciones necesarias para asegurar la protección de la Información Confidencial y deberá hacer lo necesario para que sus trabajadores usen la Información Confidencial de conformidad con lo estipulado en este Servicio.

Asimismo, las Partes se responsabilizan de la confidencialidad de la Información Confidencial que les sea facilitada y de la que tengan conocimiento con ocasión de la prestación de los Servicios objeto del presente Servicio, comprometiéndose a no divulgarla. La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido y se mantendrá vigente una vez terminado el presente Servicio. En caso de incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad por cualquiera de las Partes, la otra Parte podrá terminar anticipadamente el presente Servicio en los términos de la estipulación novena del presente Servicio.

DECIMOSEGUNDA.- PROTECCION DE DATOS.

Grupo ORPEA y el proveedor se obligan a respetar todas y cada una de las obligaciones que pudieran corresponderles con arreglo a la normativa vigente en materia de la Protección de Datos Personales, observando en todo momento las obligaciones impuestas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y dando cumplimiento a la regulación contenida tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, así como en cualquier otra normativa que la complemente, modifique o derogue en el futuro. En particular, tratarán los datos de manera adecuada, pertinente y con un carácter limitado a lo necesario en la relación contractual. Con carácter general, los datos serán tratados durante la vigencia del servicio y el tiempo derivado de la aplicación de distintas normas de retención de datos en términos de cumplimientos normativos/obligaciones legales. Los datos de carácter personal de los intervinientes en la prestación del servicio serán responsabilidad de las partes y serán tratados con la finalidad de gestionar la relación entre las partes. El tratamiento de los datos será realizado de manera lícita, leal y transparente. Los intervinientes en la prestación del servicio podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad en los términos establecidos en la legislación vigente ante la otra parte.

Cada una de las Partes se obliga a que, con anterioridad al suministro a la otra Parte de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución de la prestación de servicios, habrá informado al titular de los datos del contenido de lo previsto en la presente cláusula y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la lícita comunicación de sus datos personales a la parte receptora.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 del Reglamento (UE) 2016/679 y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, en caso de que los servicios prestados por el proveedor impliquen el acceso a datos personales responsabilidad de ORPEA, deberá suscribirse el correspondiente acuerdo de encargado de tratamiento.

DECIMOTERCERA.- CUMPLIMIENTO NORMATIVO.

El Proveedor declara conocer y adherirse a los principios y valores contenidos en el Código de Conducta del Grupo ORPEA Ibérica (https://ORPEA.es/codigo-conducta.pdf) y tomar las medidas necesarias para evitar que aquellas personas que lo representan o actúan en su nombre y/o conforme a sus instrucciones puedan realizar cualquier tipo de conducta tipificada como delito conforme a la normativa penal vigente, en particular aquellas tipificadas como cohecho, tráfico de influencia, corrupción entre particulares o delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente de conformidad con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

DECIMOCUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial, si existiesen o se crearan, sobre materiales, diseños, programas, soluciones y resultados que surjan como consecuencia de la prestación de los Servicios o simplemente de la concreta adaptación de las metodologías del proveedor a la situación del Grupo ORPEA en el desarrollo de la prestación de los Servicios pertenecerán al Grupo ORPEA de forma única y exclusiva. El Proveedor se compromete y acuerda mantener indemne al proveedor de cualquier reclamación realizada por terceros como consecuencia de la infracción de estos derechos motivada por la prestación de los Servicios.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial ya existentes en la fecha del Servicio como propiedad de una parte o disfrutados por ésta bajo licencia continuarán siendo propiedad de dicha parte o del tercero concedente de la licencia, en su caso. No deberá interpretarse en ningún caso el contenido del Servicio como una cesión u otorgamiento de cualquier tipo de derecho de uso sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial previos de ninguna de las partes.

DECIMOQUINTA.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES POR LAS PARTES.

Con el fin de responder a las necesidades de ambas Partes, el proveedor designará a una persona como responsable de prestación de los Servicios. Este representante actuará como coordinador de los Servicios y se encargará de ejercer la organización, dirección y control de la actividad de sus empleados. En particular, el coordinador de los Servicios deberá:

  1. Coordinar y apoyar al personal del Proveedor dirigiéndoles en la operativa con base en los indicadores definidos.
  2. Supervisar y dar apoyo a la operativa del Servicio.
  3. Supervisar y seleccionar los perfiles seleccionados.
  4. Coordinar las formaciones.

El Grupo ORPEA, por su parte, nombrará a un representante que servirá de enlace con el Proveedor y quien se encargará de controlar y evaluar los Servicios prestados.

DECIMOSEXTA.- COMUNICACIONES.

Todas las comunicaciones que deban efectuarse las Partes en relación con el presente Servicio deberán ser dirigidas a los respectivos domicilios sociales consignados en el encabezamiento del documento y de forma que quede constancia de su contenido y recepción por el destinatario. A estos efectos, se considerará válida cualquier comunicación dirigida por medio de burofax o por cualquier otro medio fehaciente. Cualquier cambio en los indicados domicilios sociales no surtirá efectos respecto de la otra parte sino desde el momento en el que sea debidamente notificado.

DECIMOSÉPTIMA.- NO CAPTACIÓN DE EMPLEADOS.

El proveedor se abstendrá de contratar para su servicio a los empleados del Grupo ORPEA, salvo que así lo acuerden mutuamente las Partes, con independencia de la función o cualificación del empleado, e incluso cuando la solicitud provenga del propio empleado.

La presente cláusula se aplicará durante toda la vigencia del Servicio y se mantendrá durante un periodo de doce (12) meses a su vencimiento.

DECIMOCTAVA.- PARTES INDEPENDIENTES Y NATURALEZA DEL SERVICIO.

La relación contractual entre las Partes derivada de este Servicio es la propia de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros. Ninguna de las Partes ni sus empleados actúa (o podrá interpretarse que actúa) como representante, agente o mandatario de la otra, ni sus actos y/u omisiones podrán generar vínculo alguno que obligue a la contraparte frente a terceros. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento de este Servicio podrán interpretarse como una relación de asociación o de riesgo o ventura compartidos por las Partes.

En relación con lo anterior, este Servicio tiene carácter exclusivamente mercantil, por lo que su celebración no produce ni puede producir vínculo laboral alguno entre las Partes, ni con las personas físicas que las integran o de las que puedan auxiliarse, ni, en particular, entre la el Grupo ORPEA y el personal del Proveedor que preste o pueda prestar los Servicios.

DECIMONOVENA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

La ley aplicable será la legislación común española. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para cuantas cuestiones litigiosas se susciten entre las mismas relativas a la interpretación y ejecución del presente Servicio y con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran.